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Análisis técnico de una Orden Ministerial tramposa

Opinión / 03.08.2018

Toni Roderic y Yonaida Sel·lam

O cómo hartar a una comunidad fastidiándole por tercer año consecutivo la celebración de su fiesta religiosa principal

Por Yonaida Sel·lam (Intercultura) y Toni Roderic (Los Verdes de Melilla).

Por tercer año consecutivo, la comunidad musulmana verá imposibilitada la celebración de su principal fiesta religiosa por la aplicación de una Orden Ministerial (la quinta en tres años) que es un disparate legal destinado a suprimir una tradición milenaria.

¿Por qué afirmamos esto? En primer lugar, porque la Orden Ministerial sume en un laberinto burocrático a aquella persona que decida comprar su cordero en una ganadería del Rif como ha venido haciendo desde tiempos inmemoriales. Veamos: hay que comprar el cordero en una explotación ganadera que designe el veterinario de Nador que es el que tiene el control de las explotaciones que cumplen la OM; hay que obtener el permiso de una explotación de Melilla que acepta la presencia del cordero (de las cuatro que señala la OM, a día de hoy, solo existe el matadero y que no puede concentrar los más de cinco mil corderos que para la celebración de su fiesta requiere la comunidad musulmana); este permiso debe ser remitido a las autoridades veterinarias marroquíes para que éstas emitan el certificado sanitario de exportación; el importador notificará la fecha prevista de entrada del cordero con 72 horas de antelación (y en horario laboral que ya se designará) al punto de control autorizado de los servicios veterinarios en la frontera de Beni?Enzar y a la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Melilla; el cordero debe ir en unos vehículos de transporte de animales registrados como tales en el Reino de Marruecos y que tienen que cumplir una serie de características (el vehículo deberá limpiarse y desinfectarse con un agente químico de reconocida eficacia frente al virus de la fiebre aftosa. La limpieza y desinfección se acreditará con el correspondiente certificado de limpieza y desinfección del vehículo, expedido por la empresa encargada de dicha limpieza y desinfección, en dicho documento constará: la fecha de limpieza y desinfección, la matrícula del vehículo y el producto utilizado y su concentración). Una vez importado el cordero según la OM, permanecerá ”hospedado” en la explotación de destino hasta el día del Sacrificio.

Por si esto no fuera bastante impedimento para un importador cualquiera, para una persona física, la OM incumple todas las normas de rango superior que ustedes se puedan imaginar: Carta de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española de 1978, la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio de Libertad Religiosa y la ley 26/1992 de 10 de noviembre acuerdo de cooperación con la comisión islámica de España. También la Normativa Europea. Y, además, Melilla a efectos aduaneros es territorio tercero según normativas europeas y estatales (Directiva 97/78/ CE de 18 de diciembre, Real decreto 1977/1999 de 23 de diciembre, Directiva 2004/68 CE 23 de diciembre, Real decreto 1085/2005 de 16 de septiembre, Reglamento UE 952/2013 de 09 octubre), por lo que según una consulta, en el año 2012, de la Delegación del Gobierno de Melilla a la Subdirección General de Sanidad Exterior, en referencia a partidas personales de productos de origen animal, importadas de Marruecos para consumo personal en Melilla se señala en un Dictamen que «NO EXISTE BASE LEGAL» para evitar a los ciudadanos la introducción en Melilla de productos de origen animal procedentes de Marruecos, siempre y cuando lo hagan en régimen de viajeros, en pequeñas cantidades y para su consumo personal.

La única base legal que pudieron sacarse de la manga para prohibir lo señalado en el dictamen anterior era la declaración de fiebre aftosa en Marruecos, que ya no existe y que así han señalado las autoridades tanto marroquíes como españolas, y que en la época en que se prohibió, para Melilla, tampoco podría haberse aplicado.

Para más inri, no hay ninguna normativa, ni incluso las OOMM que nos abruman, que prohiba la entrada en Melilla de corderos de Marruecos, por lo que se da la paradoja que la actual OM permite la entrada de corderos que no había sido prohibida en ninguna OM anterior.

Por tanto, y para finalizar, si ya no hay fiebre aftosa, si Melilla es territorio tercero a efectos aduaneros, si ya le contestó el ministerio al ex delegado que a Melilla no le alcanzaban una serie de normativas sanitarias, si la orden ministerial en el art. 2.1 no prohíbe la entrada de corderos desde Marruecos a Melilla, si el matadero no puede ser destino del cordero por su incapacidad, si en el matadero no se pueden sacrificar los 5000 corderos, si no se pueden tener los corderos en el domicilio, si no se pueden sacrificar los corderos en el domicilio, si las otras tres explotaciones no existen, si no se sabe quién va a gestionar las explotaciones que no existen, etc., podrían los técnicos asesores y abogados del Estado que asesoraban al PP y, ahora, asesoran al PSOE explicarnos ¿de qué va todo esto? ¿Cuál es el objetivo de todo este desatino, despropósito, dislate, insensatez y necedad? ¿De quién ha sido la idea de eliminar la principal fiesta religiosa de los musulmanes de Melilla? ¿Y con qué fines?

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